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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1885
SINDICATOS, DEBEN ESPECIFICAR LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, CUANDO PROMUEVEN POR ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1885
Es válido el laudo de la responsable, absolviendo a la empresa, porque el Sindicato quejoso, en la demanda de trabajo que formuló, no señaló el nombre de los actores, faltando uno de los presupuestos procesales indispensables para que pueda prosperar la acción; pues en todo proceso debe designarse el nombre del titular de la acción, porque, por una parte, se coloca a la demandada en la imposibilidad de oponer las defensas que pudieran asistirle respecto a dichos titulares, por otra parte se coloca al sentenciador en el caso de no poder declarar el derecho a favor de persona determinada. Por eso, cuando no se señala el nombre de los actores de una demanda presentada por un sindicato, esto es bastante para que se considere infundada esa demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9039/46. Sindicato Nacional de Estibadores, etc. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.