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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1897
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL PAGO DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1897
Las resoluciones que condenan al pago de compensaciones de emergencia al salario insuficiente, no son de reclamarse en amparo, por derivarse de la aplicación de una Ley de Emergencia, como lo es la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, la cual se funda, a su vez, en la fracción V, del artículo 11 de la Ley de Prevenciones generales, y estableciéndose en el artículo 18 de la propia Ley, la improcedencia del amparo cuando se interponga en contra de la aplicación de una Ley de Emergencia, como en el caso, debe revocarse la sentencia del inferior, que concedió la protección de la Justicia Federal y sobreseerse en el juicio de garantías; porque la resolución reclamada se dictó cuando estaban en vigor las leyes de Emergencia antes referidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9157/45. "José Barraza Urrea y Cía". 27 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.