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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1917
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1917
La acción para pedir el cese de un trabajador del Estado, por la causal referida en el inciso i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es válida cuando se ejercita antes de que se consume el término prescriptorio de un año, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 del mismo Estatuto; sin que tenga aplicación el artículo 87, siguiente, que establece casos de prescripción cos término de un mes; porque ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que la fracción IV, de ese artículo 87, solamente se refiere a los casos de suspensión de la relación de trabajo y no a la rescisión del mismo, porque el vocablo "separación" que se consigna en dicha disposición lo empleó el legislador como sinónimo de suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 307/47. Sánchez Rodríguez Tomás. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.