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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1918
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR FALTAR A SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1918
El Tribunal de Arbitraje obró legalmente, al establecer el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del quejoso, por haber faltado siete días durante el mes, al desempeño de sus labores; incumplimiento del contrato de trabajo suficiente para declarar procedente la acción de cese en su contra, en los términos del inciso i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lo que no es contrario a lo dispuesto en el inciso b), porque las disposiciones que se contiene en cada uno de los incisos mencionados, establecen diversas causales de rescisión justificada del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 307/47. Sánchez Rodríguez Tomás. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.