Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1928
HORAS EXTRAS DE TRABAJO DE LOS PORTEROS, NO SE PRUEBAN CON LA INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1928
Con la prueba de inspección, en el caso, solo pudo demostrarse la existencia de la casa y las viviendas de que consta, pero nunca la ejecución por el portero, de los servicios, en tiempo mayor que el de la jornada legal, por no ser la inspección la prueba adecuada para ello, pues si lo que se trataba de demostrar era que dada la cantidad de trabajo, era imposible que se desarrollara en la jornada legal, este resultado solo pudo obtenerse mediante la prueba pericial correspondiente, aunada con la testimonial que demostrara que efectivamente se presto el servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2535/46. Huerta Rita. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen LXII, página 46, tesis de rubro "PORTEROS. LABORES QUE SE EQUIPARAN A LAS DOMESTICAS.".