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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1974
INSPECCION OCULAR, AUTORIDAD QUE DEBE DESAHOGAR LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1974
La prueba de inspección desahogada por el Oficial Tercero de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que fue comisionado al efecto por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación Número Trece, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de cumplimentar el exhorto de la autoridad responsable, por no haberse ajustado la diligencia a lo que dispone el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, dicha Junta responsable no debió concederle eficacia ni valor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1167/47. Petróleos Mexicanos. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.