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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1980
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, NO CAUSAN AGRAVIOS, SI ERRONEAMENTE SEÑALAN EL NUMERO DEL EXPEDIENTE DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1980
Si al conceder el amparo contra un laudo, el inferior erróneamente indicó el número del expediente en el cual fue dictado ese laudo, y la parte recurrente dice que esto le causa agravio por no existir expediente con ese número, en el índice de la Junta responsable debe decirse que tal agravio no es fundado, porque el error cometido por el Juez de Distrito, al señalar el número del expediente, no causa perjuicio alguno a la aludida parte recurrente, porque el propio expediente queda perfectamente identificado con otros elementos que lo hacen inconfundible; además de que la misma parte recurrente no señala propiamente agravio alguno, al no precisar cuál es el perjuicio que con el error se le causó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9737/45. Trujillo Dolores y coags. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.