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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2016
SALARIO, CUANDO NO FORMAN PARTE DEL, LAS CANTIDADES APORTADAS PARA LOS FONDOS DE AHORRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2016
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deben tenerse en cuenta no sólo los pagos de cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria; pero se está en el caso que señala dicho artículo, tratándose de las cantidades aportadas al fondo de ahorros, cuando como en el caso, no se demuestra que la empresa hubiera estado abonando cantidades para ese fondo de ahorros del trabajador, en virtud de haber cumplido éste su obligación de depositar otro tanto de la cantidad dedicada para tal efecto; esto es, cuando no se comprueba que se hayan entregado por la empresa, las cantidades relativas para el fondo de ahorros del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5417/45. Cía. de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla. 2 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.