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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2056
PETROLEOS MEXICANOS, DEBE ABSOLVER POSICIONES POR OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2056
Como el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio; y como el artículo 1º., del Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que no fue modificado por el Decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece que "se crea una institución pública que se denominará Petróleos Mexicanos"; es claro que la Junta obró legalmente al acordar que absolviera posiciones por medio de oficio Petróleos Mexicanos, por se una institución pública.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8303/45. Molina Arzamendi Felipe. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.