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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2057
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2057
Aunque la Junta responsable, al referirse a unas pruebas documentales ofrecidas por la demandada, haya expresado que favorecen a esta, pero sin decir por que; y aunque al analizar las pruebas del actor, haya concluido que con ellas no probo su acción, debe decirse que en tales condiciones no pueden estimarse que haya causado agravio al quejoso, al no expresar la Junta por que las aludidas pruebas favorecieron a la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8303/45. Molina Arzamendi Felipe. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.