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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2084
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, NO DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2084
Si no se opuso la excepción de incompetencia de la Junta, y por el contrario, se reconoció la misma, al contestar la demanda y alegarse que el contrato de trabajo había sido celebrado con el carácter de provisional y por tiempo fijo, es claro que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, tal cuestión de incompetencia no debe proponerse en la demanda de garantías, por no haber sido planteada ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3895/45. Junta de Agua Potable en Ciudad Reynosa. 4 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.