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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2086
CONCEPTOS DE VIOLACION, OMISION DE LOS, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2086
Si en la demanda de amparo tan sólo se cita como violado un artículo de la Constitución Federal, pero no se expresa el concepto o conceptos de esa violación, es claro que no se cumple con la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, y el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7705/45. Moyrón Arias Modesto. 4 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.