Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2088
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, INTERPUESTO EXTEMPORANEAMENTE (ACLARACION DEL LAUDO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2088
Si la demanda de garantías se presentó después de transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional; sin que obste el que la quejosa hubiese ocurrido ante la autoridad responsable, pidiendo la aclaración de uno de los puntos resolutivos del laudo reclamado, porque en primer lugar, la Ley Federal de Trabajo no establece el recurso de aclaración, y por lo mismo, no puede interrumpirse el término que la Ley de Amparo fija para la interposición del juicio de garantías, y en segundo, porque tal aclaración se solicitó cuando ya había transcurrido dicho término de quince días que la ley fija para que se promueva el amparo, y por consiguiente ya tenía que considerarse el laudo como consentido tácitamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5177/45. Gutiérrez Concepción. 4 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.