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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2178
NOVACION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2178
Cuando el trabajador es contratado para determinados servicios, y la empresa le encomienda el desarrollo de labores de diversa índole, es claro que dicho trabajador tiene derecho para rehusarse a desempeñarlas, y si no hace uso de ese derecho, la empresa debe pagarle el salario que corresponda a la categoría contratada; sin que pueda alegarse que hubo novación del contrato del trabajador, porque conforme al artículo 2215 del código civil para el distrito y territorios federales, la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8917/46. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.