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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2179
SALARIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DIFERENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2179
Las acciones por pago de diferencias de salarios, tienen por objeto la reparación de las violaciones contractuales que se hubieren cometido, y prescriben, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en el lapso de un año; como en el caso en que habiéndose contratado al trabajador como auditor de tiempo, en el contrato individual se le estipuló un salario inferior al que debió pagársele, de acuerdo con el tabulador, parte integrante del contrato colectivo de trabajo; por lo que debo pagársele la diferencia de salarios con anterioridad a un año de la presentación de su demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8917/46. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.