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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
HORAS EXTRAS, NO SE JUSTIFICAN CON INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
Si la parte actora, en la audiencia de arbitraje, en la que amplió su demanda, no determina el número de horas extras que tuvo que laborar en beneficio de la empresa demandada, y los días en que las trabajó fuera de la jornada legal, y luego no aportó ninguna demostración tendiente a comprobar aquellos extremos y así no llegó a precisarse el número de horas extraordinarias, y por esta última circunstancia, la autoridad mandó abrir un incidente de liquidación para cuantificar la condena, debe decirse que no es en una incidencia de esa naturaleza en donde debe justificarse el tiempo extra, trabajando por los empleados u obreros, ya que ello equivaldría a la iniciación de un nuevo juicio, con aportación de elementos probatorios que pudieron y debieron presentarse durante la tramitación del litigio, precisamente por ser una de las acciones ejercitadas por la parte demandante, a quien incumbe acreditarla en toda su amplitud, por lo que es de reputarse violatorio de garantías el laudo que condena al pago de horas extras; si la actora descuidó probar el número de ellas, si fue una de las acciones que intentó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2257/47. Silva de la Mora Rafael. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.