Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371217
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
Los documentos provenientes de tercero deben ser considerados como prueba testimonial, de suerte que el mayor o menor valor probatorio de esos documentos, estará sujeto a la credibilidad que merezcan sus autores; pero para que esos documentos surtan efectos probatorios, deben en el juicio laboral ser ratificados por sus respectivas firmantes, y por no haberse hecho así, se ignora si efectivamente fueron expedidos por las personas que los suscriben.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2257/47. Silva de la Mora Rafael. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.