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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2182
No basta que el demandado haya confesado la prestación de servicios eventuales, para que pueda condenársele a la prestación reclamada por el trabajador, de servicios extraordinarios regulares; pues para que la autoridad condene al pago de tal prestación, es necesario que aquél demuestre que efectivamente tal cantidad es la justa compensación de los servicios eventuales que ha prestado con ese carácter extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2257/47. Silva de la Mora Rafael. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.