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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2191
SOCIEDADES ANONIMAS Y ADMINISTRADORES DE LAS, TRATANDOSE DE, ES SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY FEDERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2191
Conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, los casos no previstos en ella o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso, y, en su defecto, por los principios que derivan de dicha Ley, por los del derecho común, en cuanto no la contrarían y por los de equidad, y en materia de personalidad jurídica de las sociedades anónimas, así como respecto de quienes son administradores, el Código Laboral no contiene ninguna disposición, de suerte que en esas materias, el ordenamiento de que se trata, no contiene un sistema propio que excluya la aplicación de otras disposiciones del derecho común, lo cual implica que sean perfectamente aplicables los artículos 87 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regulan las dos materias de que se hizo mención, sin que pueda aceptarse que los artículos 35,52 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, impidan la aplicación supletoria de las disposiciones invocadas antes, ya que nada establecen en cuanto a la personalidad jurídica de las sociedades anónimas, ni respecto de quienes las administran.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7202/46. "Distribuidora Perfumes", S.A., y coags (Acumulados). 10 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.