Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371221
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2248
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS (PROMOCIÓN NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2248
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, necesita para su realización jurídica, de dos presupuestos: que el actor deje de promover en el conflicto durante tres meses, y que dicha promoción sea necesaria para que el procedimiento continúe; por lo que cuando el conflicto se encuentra en el período de desahogo de pruebas, se está en el caso de la promoción necesaria para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2796/47. Cía Minera de Peñoles, Unidad de Achotla. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.