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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2265
DEMANDA DE AMPARO, IMPRECISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2265
Si la parte quejosa señala como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los que contienen en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pero sin expresar por qué conceptos se infringieron en su perjuicio por la autoridad responsable, hablando tan solo genéricamente de privaciones de derechos y calificando el laudo reclamado de atentatorio contra sus intereses, debe decirse que no llenaron los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y que debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues aquéllas expresiones son tan amplias e indeterminadas que no pueden proporcionar materia para estudio y resolución, además de que no se señalaron tampoco cuales leyes de procedimiento o de fondo se consideran violadas, por la indicada autoridad responsable en el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4524/46. Gutiérrez Benjamín. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.