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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2334
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS FEDERAL DE CONCILIACION, CUANDO NO PROCEDE DICTARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2334
Cuando un negocio laboral está en espera de que una Junta Federal, emita la opinión que debe redactar como amigable componedora, en los términos del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, no hay necesidad de que intervengan las partes para que dicha junta, dicte ese trámite que le es obligatorio; pues el artículo 479, de la indicada Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación en aquellos casos en que es necesaria la promoción de parte para la continuación del procedimiento, y sólo entonces puede tenerse legalmente desistida a la parte actora que no haga promoción alguna en el término de tres meses. Por tanto, en el caso, era obligación exclusiva de la Junta responsable, dictar la indicada opinión, en cumplimiento del deber que le impone la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9126/46. The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.