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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2325
SALARIOS, COMPROBACION DEL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2325
No es exacto que la reclamante estuviera obligada a probar el monto de los salarios percibidos a cambio de sus servicios, pues desde que la demandada en el juicio laboral acepto la existencia del vínculo contractual de trabajo, le correspondió la comprobación del pago de dichos salarios, porque en el procedimiento en los conflictos de trabajo, tiene excepciones la aplicación de la regla general de derecho, relativa a que a la parte que afirma incumbe la carga de la prueba, atenta la naturaleza tutelar del Derecho del Trabajador, para colocar al trabajador en condiciones de igualdad contractual y procesal con el patrón, y toda vez que los trabajadores celebran, en la mayoría de los casos, sus contratos, sin conservar constancia alguna de sus condiciones, y en cambio los patrones sí tienen comprobante de ellos, por lo menos sus libros de personal y contabilidad, especialmente en lo relativo a los salarios que cubren a los obreros, y basta que se les plantee el conflicto y conozcan las prestaciones de la parte actora para que, en caso de inconformidad con ellos, el patrón, como medio de defensa, aporte la prueba de que no eran las condiciones y salarios señalados en la demanda, las que regían.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9324/46. Briseño Simona. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.