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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2326
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE PRECEPTOS INFRINGIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2326
No se cumple en la demanda de amparo, con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, si no se señala la disposición legal no aplicada, ni la que se haya aplicado inexactamente, y se concreta al quejoso a señalar como precepto violado, el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo se refiere a la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de expresar en sus laudos los correspondientes puntos resolutivos, precepto que, ostensiblemente, no puede fundar el concepto de violación hecho valer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9324/46. Briseño Simona. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.