Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371229
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2326
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LA NEGATIVA A DECRETARLO, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2326
El amparo contra la negativa a aplicar lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe interponerse ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9324/46. Briseño Simona. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.