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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2329
TRABAJADORES DEL ESTADO, NO INCURREN EN FALTAS DE PROBIDAD NI HONRADEZ, SI COBRAN SALARIOS COMO COMPENSACION POR DESEMPEÑAR DOS EMPLEOS A LA VEZ. (FUSION DE CORREOS Y TELEGRAFOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2329
El Tribunal de Arbitraje no hizo una inexacta aplicación de lo dispuesto en el inciso a), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que autoriza el cese de dichos trabajadores, sin responsabilidad para el Estado, cuando aquéllos ejecutan actos contrarios a normas de honorabilidad y rectitud, porque estas circunstancias no concurrieron en el caso, por tratarse de un cobro que hicieron unos trabajadores, de los salarios que creyeron les correspondían por haber estado desempeñando dos empleos a la vez, con motivo de la fusión que se hizo, en cierta época, de las Oficinas de Correos con las de Telégrafos, pues uno de ellos, además de ser Jefe de la Oficina de Telégrafos, tuvo a cargo la de Correos, y el otro, desempeñó los cargos de mensajero y cartero a la vez; cobro de salarios que hicieron tomando en cuenta el sueldo que se asignó a los titulares de la Oficina Postal, nombrados, después de que se decretó que la fusión quedaba sin efecto. Por otra parte, al establecer el Tribunal de Arbitraje, que los trabajadores reclamantes carecieron de derecho de percibir los salarios que cobraron, en virtud de que no se les expidió nombramiento como Administrador de la Oficina Postal, a uno de ellos, y como Cartero de la misma a otro, obró legalmente, y es legal que se les exija las restitución de tales salarios, y no tienen derecho para reclamar los que dicen dejaron de cubrírseles; pero como ya se dijo, no hizo el Tribunal una inexacta aplicación del inciso a), de la fracción V, del artículo 44, que autoriza el cese sin responsabilidad para el Estado, de trabajadores que ejecuten actos contrarios a normas de honorabilidad y rectitud, porque estas circunstancias no concurren en el caso, ya que por un motivo explicable, los interesados cobraron sueldos que estimaron devengados, pues las funciones relativas fueron desempeñadas por ellos, máxime que lo consideraron como trabajo extraordinario, y aun cuando el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, quejoso, haya manifestado que se les ha ordenado que los reintegren, y los trabajadores no lo han efectuado, esto no puede estimarse como deseo de apropiarse indebidamente las cantidades que cobraron, puesto que ocurrieron al Tribunal de Arbitraje para que determinara si tenían, o no, derecho a las susodichas cantidades, por lo que no puede establecerse que hayan incurrido en faltas de probidad y honradez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9224/46. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.