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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2331
JUNTAS, NO ESTAN OBLIGADAS A HACER EXAMENES DE TODOS LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2331
Aunque la actora haya mencionado en su demanda, entre otros artículos, las fracciones II y III del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, y se admita que la junta responsable en su laudo, no estudió ni examinó si lo dispuesto en dichas fracciones, pudo servir, o no de apoyo a las acciones que se hicieron valer, debe concluirse que tal omisión no pudo causar agravio al quejoso, demandado en el juicio laboral, porque lo que ordena el artículo 551 de la referida Ley, es que en los laudos se decida sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, pero no que se hagan exámenes, que serían ociosos, sobre cada uno de los preceptos legales que citen las partes como fundamento de sus respectivas pretensiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8578/46. Rumayor José Lucio. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.