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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2336
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2336
Cuando un juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar transcurrir mas de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la junta, las causas que haya cuando no se rindan las pruebas, para que la autoridad tome las medidas que estime pertinentes; porque de no hacerlo, su omisión lo hace incurrir en la sanción establecida por el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo; pues la actividad procesal incumbe a las partes para impulsar el procedimiento, y no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las juntas, por lo que se está en la obligación de gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena de que se declare el desistimiento de la acción, según se dijo. En el caso, habiendo transcurrido aquel terminó sin haberse hecho la promoción correspondiente, la junta responsable, en lugar de conceder el término para alegar de oficio, debió tener por desistida a la parte actora de la acción que intento, y ordenar el archivo del expediente como negocio concluido, pues la falta de promoción, no releva a las juntas de la obligación de ordenar que se tenga por desistida a la parte actora y se archive el expediente tan luego como transcurra el lapso de tres meses, cuando la promoción sea necesaria para la tramitación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9164/46. Compañía Minera Asarco, S. A. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2635. Amparo en revisión 7988/46. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XC, página 1728, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo XCII, página 2107, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo XCV, página 1023, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".