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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2432
SALARIOS CAIDOS, AUNQUE PROCEDA LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, PUEDE NO SER PROCEDENTE EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2432
No existe incongruencia, aunque la junta responsable condene al reconocimiento de los derechos de un trabajador, y absuelva en cuanto al pago de salarios caídos, si la propia autoridad estimó que debieron presentarse pruebas acerca de la prestación de los posibles servicios que hubiera podido prestar el trabajador; pues no es exacto que siempre que proceda la acción de reconocimiento de derechos, sea procedente el pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6717/45. Pérez Ruiz Ricardo. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.