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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2433
SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE SERVICIOS EVENTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2433
Ya se ha dicho que cuando se trata de un despido injustificado, la acción de pago de salarios caídos tiene un carácter subsidiario, de modo que al declararse la injustificación del despido, debe entrarse al estudio de lo relativo a salarios caídos, porque el despido injustificado supone la cesación de una condición jurídica previamente reconocida, de donde resulta que es notorio que la no percepción de los salarios que venían pagándose al trabajador, es un perjuicio que debe indemnizarse; pero el anterior razonamiento no es válido cuando se trata de reconocimiento de derechos, sobre todo cuando el reclamante desempeñaba eventualmente sus servicios, pues en esas condiciones, sólo puede percibir salarios cuando, ocurriendo vacantes, sea llamado para el servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6717/45. Pérez Ruiz Ricardo. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.