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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2436
LAUDOS ARBITRALES, NO ESTABLECEN LA VERDAD LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2436
Si los actores reclaman el reconocimiento de la categoría que creen les corresponde en la negociación en que desempeña sus labores, y en relación con el asunto, existe un convenio en el cual se les asignó determinada categoría, con determinado salario, y también se dictó un laudo arbitral; debe decirse que dicho laudo arbitral y convenio sobre clasificación, no pudieron establecer la verdad legal en el caso, porque sólo los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7665/44. Ingenio Guadalupe, S. A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.