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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2479
FUNERALES DE FERROCARRILEROS, CANTIDAD QUE DEBE PAGARSE POR CONCEPTO DE GASTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2479
Las juntas, por equidad, no deben pasar sobre lo que dispone el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto ordena que se estará a lo dispuesto por los contratos, cuando en éstos se establezcan beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esta ley establece, y por el contrario, que se entenderán substituidos por los que establece esta misma ley, cuando fuesen inferiores. Por tanto, la Junta responsable, no debió tomar en cuenta lo establecido por el artículo 161 de la Reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco, que limita la indemnización por pago de gastos funerarios, a la cantidad de trescientos pesos, sino que debió atenerse a lo que dispone la fracción I del artículo 296 de la citada Ley Federal del Trabajo, que concede, por este concepto, un mes de sueldo; tomando en cuenta lo prescrito por el artículo 293, del mismo ordenamiento, en el sentido de que se tomará como base el salario que percibe el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo, así como también lo establecido por el artículo 294, siguiente, que ordena que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización sino esta suma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7735/46. Zavala viuda de Tirado Ana. 31 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.