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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2481
ACLARACION DE LA DEMANDA, ESCRITOS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2481
Si el actor, tres años después de haber presentado su demanda, en un nuevo escrito aclara y amplia aquella, reclamando nuevas prestaciones, y la junta acepta el nuevo escrito, diciendo que es inoportuno por lo que se refiere a las nuevas prestaciones reclamadas, porque ya estaban prescritas, pero no en cuanto a la modalidad que entraña, en el sentido de que debe entenderse que en la primitiva demanda se reclama la separación del trabajo a partir de cierta fecha y que, por lo mismo, cuando se presentó esa demanda, no había operado la prescripción, debe decirse que el nuevo escrito es una promoción que no debe aceptarse en parte, sino en su todo, y que no constituye una simple aclaración, porque modifica en esencia la primitiva demanda, y, por lo mismo, si se consideró prescrito el derecho del actor, deducido después de tres años, debió también considerarse que la aclaración no modificaba, en su esencia, la primitiva demanda, ya que no se trataba de un simple cambio de fecha, porque, en realidad, se hacia un diverso planteamiento de la acción ejercitada, cuando estaba vigente, después de la declaratoria de nulidad que se hizo, el primitivo escrito de demanda y el auto de la junta que le dio entrada, y citó para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. bajo otro punto de vista, si se toma el nuevo escrito como una nueva demanda, entonces resultaría que todas las acciones que se hacen valer, se encontraban ya prescritas por el transcurso de mas de tres años.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4880/43. Ingenio De Santa Inés, S. A. 25 de junio de 1947.Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.