Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 59
TRABAJADORES DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS (SALARIOS CAIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 59
Si el cese del trabajador del Estado, fue indebido, el titular de la oficina respectiva está obligado a reponerlo en su empleo, y a pagarle los sueldos que dejó de percibir, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, según lo previene el artículo 8o., del estatuto jurídico; sin que pueda decirse que tenga aplicación el artículo 13 de la Constitución Federal, ya que las disposiciones que contiene en su segundo párrafo, prohiben que "Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar de más emolumentos que los que sean compensaciones de servicio públicos y estén fijados por la ley"; disposiciones éstas que no tienen el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de sus responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5450/46. Gobernador del Distrito Federal. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.