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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 61
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR ALTERACION DE LA DISCIPLINA, POR RIÑA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 61
No se demuestra la acción rescisoria a que se contrae la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si no se comprueba la alteración de la disciplina del lugar en que trabajaba el obrero, en el momento en que riñó con otro trabajador; lo que sucede si ninguno de los testigos que trabajaban en el mismo departamento, en que tuvo lugar la riña, declaró que en el momento de ésta, y con motivo de la misma, se hubiera producido algún escándalo, o que hubieran dejado de trabajar los obreros, aglomerándose en torno de los rijosos, para contenerlos o simplemente para presenciar la riña, esto es, de sus declaraciones no se desprende que, como consecuencia del pleito, se haya alterado el orden o disciplina del lugar; y en tales condiciones, debe decirse que no se probó ninguno de los requisitos o elementos indispensables que exige la fracción III del artículo 121, aludida, para que proceda la excepción, ya que para que prospere, se necesita la realización de los dos elementos que la constituyen, riña y escándalo, o algún acto que rompa la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. Por tanto, no habiéndose demostrado la excepción opuesta, es claro que la demandada es responsable del despido del quejoso, sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1806/46. Soto Lorenzo. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.