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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 63
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 63
Si el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, o sea, en plena actividad procesal, el actor debe activar el procedimiento para que se concluyan sus pruebas, pues de no hacerlo, abandona su acción, y esta negligencia se sanciona con la declaración de su desistimiento, que las Juntas deben hacer de oficio, según lo previene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en el caso, el procedimiento permaneció inactivo durante más de tres meses, la Junta violó el aludido artículo 479 al no declarar el desistimiento de la acción, pues dicho precepto exige dos requisitos para que se realice el fenómeno jurídico de tener por desistido al actor de su acción: a), Que éste no haga promoción alguna en el término de tres meses, y b), Que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Tomo XCII, página 2628. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7268/46. Compañía de Combustibles Agujita, S. A. 30 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCII, página 63. Amparo en revisión en materia de trabajo 6954/46. "Ranchos de Cananea", S. A. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.