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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 65
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 65
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, porque la demanda de garantías se presentó extemporáneamente; sin que en el caso tenga aplicación la parte final del artículo 21 de la Ley de Amparo que dice: "al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su sujeción, al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos", porque el quejoso estaba representado en autos, y el artículo 457 de la Ley Federal del Trabajo previene: " Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza y surtirán sus efectos como si se hubieran hecho al poderdante". Por tanto, la notificación hecha por estrados, del acuerdo que tuvo por desistido al quejoso, a su perjuicio, de la acción intentada, surtió efectos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7190/46. M. Flores Ramón. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.