Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 80
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 80
El planteamiento de un conflicto de orden económico por parte del patrón, afecta directamente los derechos colectivos de los trabajadores, y estos últimos son representados por su sindicato para la defensa de sus intereses, en los términos del artículo 460 del código laboral; sin que haya necesidad de que en el conflicto se oiga individualmente a los obreros que resulten afectados por el reajuste que se solicite, ya que al plantearse, se ignora quién o quiénes pueden quedar suspendidos en su trabajo, pues esto es materia del laudo que pone fin al conflicto. En el caso, habiendo intervenido en el conflicto el secretario general y el secretario del interior, con la representación obrera, ello basta para estimar que a través del sindicato, se oyó debidamente a los quejosos, y que tuvieron oportunidad de defenderse y rendir pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8381/43. Lizárraga Bruna y coags. 8 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.