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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 82
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 82
Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de las compensaciones de emergencia a que se condenó al quejoso, pues ya se ha dicho que: "El interés general prevalece ante el particular, cuando se trate de la subsistencia de los obreros, quienes necesitan contar con los elementos económicos bastantes para asegurarla, y como éstos, debido al estado de guerra en que se halló al país; aumentaron considerablemente, a virtud de fenómenos, también económicos, entre otros, la disminución del poder adquisitivo de la moneda, el Ejecutivo Federal se vio impelido a expedir la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente que, por lo mismo, es de orden público, ya que sus disposiciones tienen ese carácter, por lo que de contravenirlas, se seguirían perjuicios al interés señalado en primer término, y, en esas condiciones, la suspensión que se solicite contra las resoluciones que fijen el salario respectivo a que esa ley se contrae, y su ejecución debe negarse, por no satisfacerse los requisitos que precisa la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.".
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4620/46. Homs Francisco, Jr. 8 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.