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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 174
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. SUPLENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 174
No debe tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, al hacerse la primera notificación, el comisionado al respecto no se apersonó en el lugar señalado por el actor ni se cercioró de si el sitio designado era el despacho, la habitación o el establecimiento de las personas a quienes debía notificar, lo que quiere decir que hubo defecto en el emplazamiento y se dejó a los quejosos en estado de indefensión, en virtud de que les hizo perder la garantía de ser oídos en el juicio; porque en lo que atañe a uno de los quejosos, aun cuando éste se ostentó en el amparo como extraño al juicio laboral por no haber sido emplazado en forma legal, tuvo conocimiento de la demanda formulada en su contra, antes de que se dictara el laudo rechazado por haber comparecido a absolver las posiciones que le articuló la parte actora, lo que trae como consecuencia la convalidación de cualquier vicio legal en que se hubiera incurrido al emplazarlo a juicio, y además, pudo promover ante la autoridad responsable, la nulidad de la notificación o de las notificaciones que se hubieren hecho anteriormente con infracción de la ley, atento lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 446 del código laboral; pero como dicho quejoso omitió hacer valer oportunamente la mencionada nulidad, no puede esgrimirla en el amparo, como fundamento para que se le conceda la protección de la Justicia Federal. En cuanto al otro quejoso, que se ostenta también como extraño al juicio laboral, este Alto Tribunal se declara incompetente para conocer de su demanda, ya que debe ser un Juez de Distrito quien resuelva si fue, o no, emplazado indebidamente, así como de las otras cuestiones que plantea.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6644/46. Partida Manuel y coag. 10 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.