Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371256
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 185
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 185
El artículo 479 del ordenamiento laboral, no pugna con los incisos g) y h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, en atención a que la obligación que tienen los obreros de no dejar de promover en los juicios laborales en que son actores, durante un término de tres meses o más tiempo, no implica ninguna renuncia a sus derechos, sino solo una sanción a la demostración de su falta de interés en el negocio, al mismo tiempo que una medida protectora de los derechos de esos obreros, puesto que son ellos los directamente beneficiados con la rápida tramitación de los juicios en que ejercitan alguna acción, derivada de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5552/46. Salazar Guillermo y coags. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.