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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 191
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 191
Es condición esencial para tener al actor por desistido de su acción, conforme al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo que no promueva en el término de tres meses, siempre que esté pendiente alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento, y no procede declarar ese desistimiento, si cuando se deja de promover ya se tuvo por concluida la tramitación y se señaló término para alegar. Ahora bien, lo anterior es aplicable al caso, porque la parte actora dejó de promover por más de tres meses con posterioridad a la fecha en que la Junta declaró abierto el período de alegatos, y no obsta para ello, que después de hecha esa declaratoria, haya dictado un proveído mandando girar un oficio al encargado del archivo general de la propia junta, para recabar uno de los expedientes ofrecidos como prueba, por ser indispensable tenerlo a la vista para dictaminar, porque en primer lugar ese proveído se dictó varios meses después de haberse abierto el periodo de alegatos, y en segundo, en la demanda de amparo no se objetó la legalidad de la declaratoria de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5283/46, Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.