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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 192
SALARIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 192
El artículo 124 de la Ley de Amparo, en su párrafo final, dispone que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, y previamente a ese deber, el Juez de Distrito debe examinar si concurren, o no, los requisitos señalados en las tres fracciones del precepto invocado, para determinar si concede o niega la suspensión de los actos reclamados; de tal manera que si entre uno de los puntos que deben resolverse al estudiar el fondo del negocio, se encuentra el de si las cuotas por exceso de producción, las gratificaciones y los premios pagados al obrero forman, o no, parte de su salario, es indudable que para el sólo efecto de resolver sobre la concesión o negativa de la suspensión, se puede entrar al estudio, con las pruebas aportadas en el incidente, de si las pretensiones indicadas están, o no, incluidas en el salario, puesto que tal estudio es indispensable para determinar si la concesión de la suspensión ocasiona perjuicios al interés general o contraviene disposiciones de orden público, a reserva de que las pruebas aportadas más tarde en el juicio de amparo, al rectificar o ratificar la apreciación que se haya hecho en el incidente de suspensión, puedan hacer que se varíe la apreciación provisional hecha en éste. En el caso, debe negarse la suspensión, por tratarse de bonificaciones, premios y gratificaciones que forman parte del salario, pues según el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, quedan comprendidos en el salario, y como las tres prestaciones indicadas son entregadas a los trabajadores a raya diaria y con la finalidad de estimularlos a cambio de su labor ordinaria, resulta infundada la aseveración del inferior, en el sentido de que los premios y gratificaciones se otorgan de manera extra o independiente del salario de los trabajadores, razón ésta en que se apoyó para estimar que no se reclaman compensaciones sobre salarios ordinarios, y que por ello procedía conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2813/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y coagda. 10 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.