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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 225
RIESGOS PROFESIONALES DE LOS FERROVIARIOS, LAS INDEMNIZACIONES SON POR LAS INCAPACIDADES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 225
Una correcta interpretación del contrato colectivo de trabajo, pactado entre la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato correspondiente, no conduce a crear una figura contractual distinta del alcance y connotación que tiene el riesgo profesional, y dicho contrato, al referirse a los accidentes que puedan sufrir los trabajadores, no varía en lo más mínimo la tesis jurídica obrero-patronal, relativa a que no se indemnizan riesgos ni accidentes, pues lo que se indemniza son las incapacidades derivadas de aquellas situaciones; luego si un riesgo profesional ocurre y éste no deja incapacidad de ninguna índole, no es indemnizable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2917/45. Castillo Rodolfo del. 11 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.