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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 253
JUNTAS, MODIFICACION DE SUS ACUERDOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 253
Si la Junta responsable dictó resolución provisional en la siguiente forma: " Comunicándose a las partes que mantuvieran las cosas en el estado que guardaban, sin llegarse al paro ni a la huelga", y con posterioridad a la fecha en que dictó esa resolución provisional, modificó ésta, en el sentido de que los trabajadores que habían sido suspendidos, volvieran al trabajo, suspendiendo por otra parte, a otros trabajadores a los que no había afectado la resolución de que se trata; ello no quiere decir que se haya contrariado el principio fundamental instituido en el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que no es permitido a las Juntas revocar sus propias determinaciones, pues tal precepto no estatuye para actos de naturaleza provisional, cuáles son los que se plantean con motivo de los juicios de carácter económico, y la rigidez de que habla no alcanza a aquellas situaciones que puedan modificarse conforme las situaciones lo requieren, en interés mismo de las partes. Los acuerdos que se dictan respecto de las referidas situaciones, entre las que se comprenden los conflictos de orden económico, no causan estado, no precluyen y su firmeza sólo habrá de establecerse cuando se dicte el fallo arbitral definitivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8258/46. Sindicato de Empleados de Comercio, y Similares de Veracruz. 11 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Relator: Antonio Islas Bravo.