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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 270
SINDICATOS, LOS COMITES DE LOS, NECESITAN AUTORIZACION PARA DESISTIRSE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 270
No puede dictarse sobreseimiento en el juicio de garantías, porque el comité ejecutivo del sindicato quejoso se haya desistido de la demanda de amparo, por escrito, ratificándolo ante el inferior; pues si bien, conforme al artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, la directiva de un sindicato desempeña actividades de mandatario conforme al derecho común, pudiendo, en consecuencia, ejecutar en favor de la parte que representa, todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su cometido, estos actos no implican la facultad de desistirse de un juicio de garantías, si para ello el mandante no lo ha autorizado expresamente, atento lo que establece el artículo 14 de la Ley de Amparo; por tanto, si en el caso, los directivos sindicales no acreditaron haber obtenido dicha autorización, no procede acordar de conformidad el desistimiento que tratan de hacer valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6234/46. Sindicato de Obreros Progresistas de "La Estrella" , de Parras, Coahuila, S. A. 11 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Relator: Antonio Islas Bravo.