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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 280
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (DESAHOGO DE PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 280
El que las Juntas estén obligadas a actuar de oficio, no libera al actor de las cargas procesales que le tocan, y si dentro del término de tres meses no hace la promoción necesaria para que se desahoguen las pruebas pendientes, su inactividad lo hace incurrir en la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Tomo XCII, página 2627. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8299/46. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 2 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCII, página 2627. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6610/46. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 2 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCII, página 280. Amparo en revisión, en materia de trabajo 9267/46. Potosí Mining Company. 11 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.