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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 421
TRABAJADORES A DESTAJO O A COMISION, INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 421
Tratándose de trabajadores a destajo o a comisión, para determinar el salario promedio diario, por no existir disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en su artículo 16, debe aplicarse, por analogía, la norma contenida en el artículo 293 de la propia ley, que rige en todo lo relativo a indemnizaciones por riesgos profesionales, y el monto de la indemnización por despido, reclamada por el trabajador, debe calcularse tomando como base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior a la fecha de la separación, computado a razón de treinta días corridos, por lo que si la Junta responsable, al hacer el cálculo de la indemnización correspondiente al trabajador, no tomó como base el salario promedio diario, fijado en la forma que se deja especificada, procede la concesión del amparo para que se dicte un nuevo laudo. En cuanto a la condena al pago de salarios caídos, está demostrado que el trabajador reclamante optó por el pago de la indemnización constitucional, y al reclamar tales salarios, éstos deben ser calculados tomando como base el salario promedio diario en la forma que se deja especificada, y fijándose como monto de los mismos, los correspondientes a cincuenta y cuatro días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia establecida a este respecto por esta H. Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1396/46. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.