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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 423
SALARIO INSUFICIENTE, EL MONTO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, NO SE FIJA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 423
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, la fijación del monto de tales compensaciones corresponde a las comisiones, y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, es infundado el alegato en el sentido de que no se condenó, comprendiendo el pago de compensaciones de emergencia; porque están a salvo los derechos del trabajador para reclamar su pago, ante la autoridad competente, en los términos del citado artículo 13.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1398/46. Domínguez Ignacio J. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.