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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 423
TRABAJADORES A COMISION, CALCULO DEL SALARIO PROMEDIO DIARIO, DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 423
Atento lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo disposición expresa para calcular el salario promedio diario, de los trabajadores a comisión, debe aplicarse el principio general establecido en el artículo 293 del mismo ordenamiento, pero tomando en cuenta exclusivamente lo percibido por el trabajador exactamente, dentro del mes de treinta días anterior a la fecha del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1398/46. Domínguez Ignacio J. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.